Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715347.
Texto oficial
Artículo 95° Substitúyese el inciso 1° del artículo
6° de la ley 12.513 por el siguiente:
"Para los efectos de acreditar el derecho al pago de las
expropiaciones inferiores a E° 20.000 bastará que los
propietarios presenten copia autorizada de la inscripción
de dominio vigente del predio y certificado de gravámenes y
prohibiciones de 30 años."