Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715348.
Texto oficial
Artículo 96° Autorízase al Presidente de la
República para que, por decreto supremo fundado, afecte
bienes fiscales al uso público.
El decreto correspondiente deberá llevar la firma de
los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.