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Artículo 105 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715357.

Texto oficial

Artículo 105° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7.869, que fijó el texto definitivo de la ley 5.989, en virtud de la cual se creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales: a) En el artículo 1° reemplázanse las palabras "treinta años" por las palabras "cincuenta años". b) Sustitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 3° por los siguientes: "Artículo 3° El capital de la Sociedad será de treinta millones de escudos divididos en treinta millones de acciones de un escudo cada una. Completado el capital de treinta millones de escudos, la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de quince millones de acciones cada una, en la proporción del 50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por los particulares." c) Reemplázanse en el inciso final del artículo 3° de la referida ley 7.869, agregada por la ley 11.766, las palabras "décima parte" por "cuadragésima parte". d) Reemplázase en el párrafo inicial del artículo 19° la expresión "cincuenta por ciento" por la expresión "ochenta por ciento". e) Sustitúyense en el inciso final del mismo artículo las palabras "El otro cincuenta por ciento" por las palabras "El veinte por ciento restante".