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Artículo 106 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715358.

Texto oficial

Artículo 106° Para los efectos de aumentar el valor de las acciones de diez centésimos de escudo a un escudo, como se dispone en el artículo anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá reducir el número de sus acciones en la proporción que corresponda. Al mismo tiempo se autoriza a la referida Sociedad para vender por cuenta de los accionistas, las acciones que éstos posean y que constituyan fracción de la nueva unidad establecida, en los casos en que los accionistas no deseen completar dicha unidad. La Sociedad publicará, por lo menos, dos avisos en un diario de la capital y en dos de provincias, uno del sur y otro del norte del país, anunciando con una anticipación mínima de dos meses, la opción que tienen los accionistas que se encuentren en aquella situación, de completar el valor correspondiente a la nueva unidad de acción. Si transcurrido el plazo fijado, los accionistas no se acogieren a dicha opción, la Sociedad podrá disponer de sus acciones en la forma establecida en el inciso 2° de este artículo.