Saltar al contenido

Artículo 110 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715362.

Texto oficial

Artículo 110° Se eximen del trámite de la insinuación, las donaciones para locales escolares o establecimientos hospitalarios que se hagan al Fisco, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Tampoco será necesaria la aprobación a que se refiere el artículo 43° de la ley 7.747, para las enajenaciones de retazos de predios agrícolas que se hagan a cualquier título a favor del Fisco, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios con los objetos indicados en el inciso precedente. En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.