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Artículo 115 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715367.

Texto oficial

Artículo 115° Facúltase a la Corporación de la Vivienda para entregar en comodato al Fisco, Ministerio de Educación Pública, en el estado en que se encuentre y por el plazo de veinte años, la parte denominada "Sección Renta", que comprende el segundo y tercer piso del edificio construído en obra gruesa en la ciudad de Chillán, en el lote N° 4 de la manzana 53 del plano respectivo, de propiedad de dicha Corporación, a fin de que se destine al funcionamiento de una Escuela Vocacional. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas ejecutará las obras de terminación de la "Sección Renta" del lote indicado, dejándola apta para los fines a que se refiere el inciso anterior. Los gastos que demande dicha obra serán con cargo a fondos fiscales.