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Artículo 114 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27714 · idParte: 8715366

Texto oficial

Artículo 114° Facúltase a la Corporación de la Vivienda para remodelar, relotear y lotear los terrenos de su dominio sobre los cuales se ha construído el pueblo de Curanilahue, adquiridos por expropiación según consta de escritura pública de fecha 9 de julio de 1959, extendida ante el Notario de Arauco, don Arturo Baier, e inscritos a su nombre a fojas 100 vuelta número 113 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, correspondiente al mes y año citado. Facúltase, asimismo, a la citada institución para confeccionar el plan regulador del mencionado pueblo, para cuyo efecto podrá modificar sus actuales trazados de las calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público. Los terrenos que con motivo del referido plan regulador queden desafectados como bienes nacionales de uso público pasarán al dominio de la Corporación de la Vivienda, la que requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones y anotaciones correspondientes. Confeccionado dicho plan regulador en conformidad a las facultades antes mencionadas, y hechas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones a que se alude en el inciso anterior, la Corporación procederá a vender a los dueños de las casas o mejoras construídas sobre los terrenos indicados en el inciso 1° de este artículo, los correspondientes sitios, en conformidad al loteo y plan regulador referido.