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Artículo 120 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715372.

Texto oficial

Artículo 120° Con cargo a los fondos de la presente ley, el Presidente de la República destinará la suma de E° 30.000 con el objeto de reconstruir el muelle fiscal de la bahía de Cumberland, en la Isla de Juan Fernández, destruído por los maremotos de los días 21 y 22 de mayo del presente año.