Texto oficial
Artículo 121° Autorízase a las Municipalidades para
donar inmuebles de su dominio al Fisco y a la Corporación
de la Vivienda, a fin de que sean destinados,
respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o
al cumplimiento de las finalidades propias de esa
Corporación.
Las donaciones a que se refiere el presente artículo se
harán en la forma y condiciones establecidas en la ley
7.692, y no necesitarán de insinuación.