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Artículo 122 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715375.

Texto oficial

Artículo 122° Facúltase por el plazo de cinco años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 6° de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores y obras no consultadas en sus presupuestos vigentes.