Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715375.
Texto oficial
Artículo 122° Facúltase por el plazo de cinco años
al Presidente de la República para poner a disposición de
las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo
6° de esta ley, los fondos que estime necesarios para la
ejecución de planes reguladores y obras no consultadas en
sus presupuestos vigentes.