Texto oficial
Artículo 125° Las Municipalidades de la zona a que se
refiere el artículo 6°, podrán modificar sus presupuestos
dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación
de la presente ley.
Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715378.