Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 126° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición de las Municipalidades
de la zona a que se refiere el artículo 6°, las cantidades
necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido
con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo
de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, o las
menores entradas ocasionadas por esas mismas razones.