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Artículo 131 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715384.

Texto oficial

Artículo 131° La Corporación de Fomento de la Producción realizará un catastro de los predios perjudicados por hundimientos o inundaciones derivadas de los sismos de mayo de 1960, y sus consecuencias. Dicho catastro se realizará en las regiones de las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y tendrá por principal objetivo determinar las áreas de suelos agrícolas perdidas por inundaciones y avaluar el grado de daños sufrido por esta causa por cada propietario afectado. Al mismo tiempo, la Corporación deberá efectuar un estudio completo acerca de la posibilidad técnica y económica de su recuperación.