Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 130° Sustitúyese en el artículo 80° de la
ley 12.084, la frase "para los años 1957, 1958, 1959, 1960
y 1961", por la siguiente: "para los años 1961 hasta 1970
inclusive", y reemplázase la cantidad "trescientos millones
de pesos ($ 300.000.000)" por "quinientos mil escudos (E°
500.000)".