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Artículo 130 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715383.

Texto oficial

Artículo 130° Sustitúyese en el artículo 80° de la ley 12.084, la frase "para los años 1957, 1958, 1959, 1960 y 1961", por la siguiente: "para los años 1961 hasta 1970 inclusive", y reemplázase la cantidad "trescientos millones de pesos ($ 300.000.000)" por "quinientos mil escudos (E° 500.000)".