Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 135° El Ministerio de Obras Públicas en sus
planes de obras portuarias, deberá otorgar especial
preferencia a la construcción de los puertos de San
Vicente, Talcahuano, Lebu, Valdivia, ubicados en el lugar
que determinen los estudios técnicos; Bahía Mansa, Puerto
Montt, Ancud y Castro.