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Artículo 135 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715389.

Texto oficial

Artículo 135° El Ministerio de Obras Públicas en sus planes de obras portuarias, deberá otorgar especial preferencia a la construcción de los puertos de San Vicente, Talcahuano, Lebu, Valdivia, ubicados en el lugar que determinen los estudios técnicos; Bahía Mansa, Puerto Montt, Ancud y Castro.