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Artículo 136 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715390.

Texto oficial

Artículo 136° El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, procederá a dar especial preferencia en sus planes a la construcción, pavimentación y mejoramiento de los siguientes aeródromos: Provincia de Ñuble: Aeródromo de San Ramón, en Chillán; Provincia de Concepción: Aeródromo de Carriel Sur; Provincia de Arauco: Aeródromo de Lebu; Provincia de Malleco: Aeródromo de Victoria; Provincia de Cautín: Aeródromo de Maquehue; Provincia de Bío-Bío: Aeródromo de El Salto del Perro; Provincia de Valdivia: Aeródromo de Valdivia, ubicado en el lugar que determinen los estudios técnicos; Provincia de Osorno: Aeródromo de Cañal Bajo (Carlos Hott); Provincia de Llanquihue: Aeródromo de El Tepual; Provincia de Chiloé: Aeródromo de Castro.