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Artículo 139 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715393.

Texto oficial

Artículo 139° Agrégase a la letra c) del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, el siguiente inciso: "Conceder al Banco del Estado de Chile, a los Bancos accionistas, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Caja de Colonización Agrícola y a la Corporación de la Vivienda, préstamos a plazo que no excedan de cinco años. El Banco del Estado de Chile y los Bancos accionistas deberán destinar estos préstamos a efectuar colocaciones, de acuerdo con lo que dispone ei N° 4 del artículo 83° del decreto con fuerza de ley 252, de 1960. El Directorio del Banco Central de Chile, con el voto conforme a lo menos de dos Directores fiscales, fijará las demás condiciones de dichos préstamos y los requisitos que se deben cumplir para optar a ellos."