Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 140° Declárase que el artículo 7° de la
ley 12.084, que agregó la letra i) al artículo 3° del
decreto con fuerza de ley 208, de 21 de julio de 1953,
comprende la exención de todo derecho, impuesto o tasa que
afecte la internación de combustibles y lubricantes que
emplee la industria pesquera a bordo de sus embarcaciones.