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Artículo 140 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715394.

Texto oficial

Artículo 140° Declárase que el artículo 7° de la ley 12.084, que agregó la letra i) al artículo 3° del decreto con fuerza de ley 208, de 21 de julio de 1953, comprende la exención de todo derecho, impuesto o tasa que afecte la internación de combustibles y lubricantes que emplee la industria pesquera a bordo de sus embarcaciones.