Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 147° Con cargo a los fondos de esta ley, el
Presidente de la República invertirá la suma de E°
1.000.000, dentro del plazo de cinco años, a partir del 1°
de enero de 1961, a fin de ejecutar un plan de construcción
y reconstrucción de obras portuarias de la provincia.