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Artículo 148 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715403.

Texto oficial

Artículo 148° Con cargo a los fondos de la presente ley, auméntanse los aportes fiscales contemplados en el artículo 5° de la ley 12.146, en un 30%, con el fin de atender la terminación del camino longitudinal de Ancud a Quellón. Auméntanse, asimismo, los aportes a dicha ley en las sumas que se indican, para desarrollar un programa de construcción y reparación de caminos y puentes de la provincia de Chiloé que deberá ser preparado por el Ministerio de Obras Públicas y desarrollado en un plazo de cinco años: E° 500.000 en 1961, E° 500.000 en 1962 y E° 700.000 en los años siguientes, hasta 1965, inclusive.