Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715406.
Texto oficial
Artículo 150° Durante los próximos cinco años
podrán concederse becas en los internados y mediopupilajes
de los establecimientos fiscales de educación a los
postulantes domiciliados en la zona a que se refiere el
artículo 6° de la presente ley, aunque no reúnan los
requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, siempre
que cuenten con un informe favorable del Departamento de
Bienestar del Ministerio de Educación Pública.