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Artículo 154 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715410.

Texto oficial

Artículo 154° Las imposiciones del régimen de previsión del Servicio de Seguro Social para los obreros agrícolas, deberán hacerse a partir del 1° de mayo de 1960, sobre el monto de los salarios mínimos agrícolas de la respectiva provincia. Con todo, respecto de los obreros agrícolas de la provincia de Magallanes, el Presidente de la República queda facultado para fijar, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1960 y 1° de abril de LEY 14501, 1961, un monto superior, para el solo efecto de calcular Art. 26 las imposiciones del régimen de previsión del Servicio indicado.