Texto oficial
Artículo 153° La Dirección General de Crédito
Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales
ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 6°,
devolverá a las personas domiciliadas en dicha zona, las
herramientas, ropas de cama, y prendas de vestir pignoradas
antes del 23 de mayo de 1960, en el monto y condiciones que
fije el reglamento.
El Presidente de la República pondrá, con cargo a los
fondos de esta ley, a disposición de la mencionada
institución, las sumas necesarias para tal fin.
En caso de que las prendas pignoradas se hubieren
destruído o no se encontraren, se devolverá por dicha
institución el doble de su tasación.