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Artículo 153 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715409.

Texto oficial

Artículo 153° La Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 6°, devolverá a las personas domiciliadas en dicha zona, las herramientas, ropas de cama, y prendas de vestir pignoradas antes del 23 de mayo de 1960, en el monto y condiciones que fije el reglamento. El Presidente de la República pondrá, con cargo a los fondos de esta ley, a disposición de la mencionada institución, las sumas necesarias para tal fin. En caso de que las prendas pignoradas se hubieren destruído o no se encontraren, se devolverá por dicha institución el doble de su tasación.