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Artículo 157 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715414.

Texto oficial

Artículo 157° Los cargos a que se refieren los artículos 155° y 156°, que no sean de libre designación del Presidente de la República, serán ocupados por los funcionarios de dichos servicios por el orden estricto señalado en los respectivos escalafones que rigen para el período 1960-1961, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, y a todas las promociones que se originen no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 64° del cuerpo legal mencionado. Las vacantes que existan al promulgarse la presente ley, serán provistas después que se efectúen las promociones a que se refiere el inciso anterior. Las vacantes que queden en los respectivos escalafones una vez efectuadas las promociones referidas deberán proveerse con personas que cumplan con los requisitos exigidos en el decreto con fuerza de ley 284, de 5 de abril de 1960, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos, o en el decreto con fuerza de ley 179, de 5 de abril de 1960, sobre Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías, según el caso, de acuerdo con las siguientes normas: 1° Dentro del plazo de 60 días la Dirección de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías llamarán a un concurso de antecedentes y conocimientos limitado sólo a los funcionarios de cualquier servicio de la Administración Pública, instituciones semifiscales o empresas autónomas del Estado, y 2° Si una vez efectuado el concurso a que se refiere el número anterior subsistieren vacantes por llenar, éstas serán ocupadas por personas aprobadas en concursos públicos ya realizados o que se realicen para este efecto.