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Artículo 158 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715415.

Texto oficial

Artículo 158° Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Director de Impuestos Internos, hasta la cantidad de E° 2.260.000 para que el referido funcionario pueda dotar al servicio a su cargo de los elementos materiales indispensables para obtener el cumplimiento integral de las leyes impositivas, suma que se distribuye en la siguiente forma: Para adquirir máquinas y muebles de oficina- - - - - - - - - - - - - - - - E° 1.225.000 Para importar una partida de vehículos tipo jeep u otros similares, con el objeto de hacer más efectiva la fiscalización tributaria rural y agrícola - - - - - 360.000 Para pagar los derechos y demás gastos que demande la internación al país y la instalación de un equipo de máquinas eléctricas de contabilidad- - - - - - 125.000 Para dar término, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a la parte inconclusa del edificio del Ministerio de Hacienda, que será ocupada por oficinas del Servicio de Impuestos Internos- - - - 550.000