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Artículo 160 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715417.

Texto oficial

Artículo 160° Declárase que a los funcionarios del escalafón de la letra f), artículo 26°, del decreto con fuerza de ley 284, de 1960, no le es aplicable el inciso 1° del artículo 11° del decreto con fuerza de ley 215, de 1960.