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Artículo 159 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715416.

Texto oficial

Artículo 159° Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Tesorero General de la República hasta la cantidad de E° 500.000, para que el referido funcionario pueda adquirir maquinaria, muebles, materiales y otros elementos destinados a la dotación del servicio a su cargo.