Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 159° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición del Tesorero General de
la República hasta la cantidad de E° 500.000, para que el
referido funcionario pueda adquirir maquinaria, muebles,
materiales y otros elementos destinados a la dotación del
servicio a su cargo.