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Artículo 162 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715419.

Texto oficial

Artículo 162° Mientras se dicte el decreto a que se refiere el artículo anterior, continuará vigente, a contar desde el día 6 de abril de 1960, el Reglamento de Trabajos Extraordinarios, aprobado por decreto de Hacienda 998, de 20 de febrero de 1954 y sus modificaciones posteriores. Las tarifas vigentes en 1959 con arreglo al referido decreto de Hacienda se pagarán con el reajuste adicional establecido en el decreto con fuerza de ley 349, de 5 de abril de 1960. El ítem 06/04/04-v-10 de la Ley de Presupuesto vigente se estimará excedible por el presente año hasta la concurrencia total de los fondos ingresados en la cuenta B-3-d.