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Artículo 163 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715420.

Texto oficial

Artículo 163° Podrá oponerse, por una sola vez, a concurso para optar al cargo de Inspector del Servicio de Impuestos Internos, el personal clasificado en el artículo 26° del decreto con fuerza de ley 284, de 5 de abril de 1960, Estatuto Orgánico de dicha repartición, que tenga, a lo menos, tres años de servicios, que haya cursado quinto año de humanidades y esté calificado en lista N° 1, de méritos.