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Artículo 164 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715421.

Texto oficial

Artículo 164° Se declara que entre las deducciones autorizadas de los sueldos de los empleados a que se refiere el artículo 57° del decreto con fuerza de ley 338, de 5 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, se incluyen los descuentos por imposiciones y servicios de deudas contraídas con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por concepto de préstamos, fianzas, seguros u otros servicios de la institución, y los organismos a que se refiere el artículo 24° de la ley 15.077, de 1962, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito.