Texto oficial
Artículo 166° Intercálase en el artículo 24° de la
ley 11.575, a continuación de: "Las instituciones de
socorros mutuos", lo siguiente: "y los sindicatos".
Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715423.