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Artículo 167 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715424.

Texto oficial

Artículo 167° El artículo 228° de la ley 13.305 y las disposiciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, con excepción del artículo 42°, no se aplicarán, a partir del 1° de enero de 1961, a los fondos que se indican en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.