Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 167° El artículo 228° de la ley 13.305 y
las disposiciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,
con excepción del artículo 42°, no se aplicarán, a
partir del 1° de enero de 1961, a los fondos que se indican
en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley
11.828, de 5 de mayo de 1955.