Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715433.
Texto oficial
Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República
para que de la suma contemplada en el inciso 1° del
artículo 10° de la ley 13.936, de 30 de abril de 1960,
destine hasta la cantidad de E° 500.000 (quinientos mil
escudos) a los fines de reconstrucción de la zona
damnificada a consecuencia de los sismos recientemente
ocurridos en la región sur del país.
Derógase el inciso 2° del artículo 10° y los
artículos 12° y 14° de la citada ley 13.936.