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Artículo 5 transitorio de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715434.

Texto oficial

Artículo 5° Con cargo a los fondos de la presente ley, el Presidente de la República pondrá a disposición de cada una de las Federaciones: Atlética de Chile, del Remo Amateur y Chilena de Yachting, la suma de cincuenta mil escudos (E° 50.000), a fin de que atiendan los gastos de organización, instalaciones, adquisiciones de implementos deportivos y otros inherentes a la realización de los Primeros Juegos Atléticos Iberoamericanos, del Primer Campeonato Sudamericano de Remo de Escuelas Navales y Clubes Civiles de Regatas y de Competencias de Yachting, torneos que se llevarán a efecto en el mes de octubre de 1960, en Santiago y Valparaíso, respectivamente, como número conmemorativo del 150° aniversario de la Independencia. Asimismo, y con cargo a los fondos a que se refiere el inciso 1°, el Presidente de la República pondrá a disposición de la Federación de Básquetbol de Chile, la suma de E° 20.000, a fin de que atienda al Campeonato Femenino Sudamericano que se efectuará a fines de 1960. Con cargo a los fondos a que se refiere el inciso 1°, el Presidente de la República pondrá a disposición del club de Boga "Centenario", de Valdivia, la suma de E° 5.000, a fin de que atienda la reconstrucción de su caseta de botes y adquiera elementos que fueron destruídos por los sismos.