Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 7° Facúltase al Consejo del Servicio de
Seguro Social para vender casas o departamentos en las
poblaciones obreras a las viudas o herederos de imponentes
que, a la fecha del fallecimiento, ocupaban la propiedad y
no habían suscrito la respectiva escritura de compraventa.
La venta, en estos casos, se ajustará a las disposiciones
respectivas del decreto reglamentario.