Texto oficial
Artículo 6° Las escrituras públicas de aumento de
capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales a que se refiere la letra b) del artículo
105°, de la presente ley y de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios mencionada en el inciso 1°
del artículo 112°, de la misma, estarán exentas de
derechos notariales. Las inscripciones que en el Registro de
Comercio se hagan de los extractos correspondientes,
estarán igualmente exentas de derechos.