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Artículo 6 transitorio de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715435.

Texto oficial

Artículo 6° Las escrituras públicas de aumento de capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a que se refiere la letra b) del artículo 105°, de la presente ley y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios mencionada en el inciso 1° del artículo 112°, de la misma, estarán exentas de derechos notariales. Las inscripciones que en el Registro de Comercio se hagan de los extractos correspondientes, estarán igualmente exentas de derechos.