Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715438.
Texto oficial
Artículo 9° La Corporación de Fomento de la
Producción podrá otorgar préstamos para la reparación o
reconstrucción de viviendas campesinas en las zonas a que
se refiere el artículo 6° de la presente ley siempre que
las solicitudes respectivas se presenten antes del 31 de
diciembre de 1961.
Dichos préstamos se regirán por lo dispuesto en el
artículo 20° del decreto con fuerza de ley 211, publicado
en el "Diario Oficial", de 6 de abril de 1960.