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Artículo 10 transitorio de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715439.

Texto oficial

Artículo 10° Facúltase al Presidente de la República para condonar o reembolsar a la Empresa de Comercio Agrícola los derechos de internación de aduana y demás prestaciones que haya cancelado o debiere cancelar con motivo de las importaciones extraordinarias de artículos alimenticios o de consumo efectuadas entre el 21 de mayo y el 30 de septiembre del año en curso.