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Artículo 1 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281374.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta mil escudos (E° 30.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.