Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los empréstitos que se autorizan en el artículo anterior se invertirá exclusivamente en los siguientes fines:
a) Tres mil quinientos escudos (E° 3.500) en la mecanización del Matadero Municipal de Illapel;
b) Diez mil escudos (E° 10.000) en el otorgamiento de préstamos individuales no superiores a cuarenta escudos (E° 40) para la construcción de instalaciones domiciliarias de alumbrado. Estos préstamos serán otorgados a los particulares que carezcan de servicio de alumbrado domiciliario, en los plazos, intereses y condiciones generales que fije la Municipalidad con el voto conforme de la mayoria de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto;
c) Diez y seis mil quinientos escudos (E° 16.500) como aporte a la Dirección General de Pavimentación Urbana y a la Dirección de Obras Sanitarias en conformidad a las leyes respectivas, para mejorar las calles de acceso a las poblaciones del barrio alto, construyendo las obras que impidan las avenidas de aguas en épocas de lluvias.
Los excedentes que se produzcan una vez satisfechas las finalidades indicadas en las letras a) y b) y los fondos que se reintegren en conformidad a la letra b) deberán invertirse en mejorar el servicio de alumbrado público de la ciudad.