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Artículo 6 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281379.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.