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Artículo 5 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281378.

Texto oficial

Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere la presente ley fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos o no se obtuviere en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos obtenidos de sus rentas ordinarias.