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Artículo 9 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281382.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.