Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281383.

Texto oficial

Artículo 10° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para invertir de inmediato en mejorar el servicio de alumbrado público de la ciudad los excedentes producidos por las contribuciones adicionales de bienes raíces consultadas en la ley N° 11,619, de 16 de septiembre de 1954, por estar totalmente servido el empréstito contratado en virtud de la autorización concedida por la misma ley. La Tesorería Comunal de Illapel pondrá dichos fondos a disposición de la Municipalidad, para dicho efecto. Derógase la ley N° 11,619, de 16 de Septiembre de 1954".