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Artículo 1 de la Ley 14.237

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos que produzcan hasta la suma de e° 40.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27720 / 8281386.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 40.000,00, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.