Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 40.000,00, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.