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Artículo 2 de la Ley 14.237

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos que produzcan hasta la suma de e° 40.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27720 / 8281387.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en la construcción del Edificio Consistorial y del Teatro Municipal anexo.