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Artículo 4 de la Ley 14.237

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos que produzcan hasta la suma de e° 40.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27720 / 8281389.

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias, para lo cual consultará la partida correspondiente. En este caso se respetarán los fondos destinados a sueldos y salarios. Si, por el contrario, hubieren excedentes se destinarán totalmente, sin deducción alguna, a mortizaciones extraordinaria de la misma deuda.