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Artículo 3 de la Ley 14.237

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos que produzcan hasta la suma de e° 40.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27720 / 8281388.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de 2,5 por mil, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los préstamos. Si una vez cancelados éstos quedare un remanente, éste pasará totalmete a fondos ordinarios de la Municipalidad, sin otro requisito que la petición por parte de la Corporación.