Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 222

Reglamenta la ejecución de la asignación fomento y desarrollo de prácticas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277234 / 8438050.

Texto oficial

Artículo 8º: Normas Comunes: La ejecución de las distintas líneas de acción señaladas en los artículos precedentes comprenderá, a lo menos, la realización de las siguientes actividades: a) Capacitación de docentes encargados de supervisar e informar el proceso de práctica profesional en el ámbito de la gestión curricular, a fin de fortalecer capacidades y motivar a equipos regionales, esto es, coordinadores técnico profesionales, supervisores provinciales, docentes técnicos y relatores en la supervisión de prácticas profesionales de estudiantes de educación media técnico profesional. b) Desarrollo de investigaciones de trayectorias post-secundaria de estudiantes egresados de educación media técnico profesional, empleabilidad y continuidad de estudios. c) Desarrollo de acciones de seguimiento para evaluar aprendizajes técnicos, en relación con el perfil de egreso de las especialidades. d) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo informático para el mejoramiento de las prácticas profesionales de estudiantes de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento. e) Diseño, impresión y distribución de Manual de Buenas Prácticas en relación a las Prácticas Profesionales para el apoyo de docentes técnicos, tutores de Unidad Técnico Pedagógico y Orientadores para el mejor desempeño de los estudiantes en práctica en el sector productivo. f) Difusión y publicidad de la plataforma Web por medios impresos. g) Desarrollo de ferias regionales de experiencias demostrativas e innovadoras de prácticas profesionales. h) Desarrollo de acciones locales y alianzas para la generación de redes de docentes técnicos por sector productivo, focalizados en equipos de prácticas de los establecimientos educacionales beneficiarios. i) Realización de reuniones técnicas regionales, provinciales y comunales con representantes del sector productivo y empresarial. j) Diseño y desarrollo de sistemas informáticos que permitan el seguimiento de cada una de las líneas de acción que comprende la ejecución de la Asignación. k) Elaboración, impresión, almacenamiento y distribución de materiales para el desarrollo de actividades de difusión e información a la comunidad escolar. l) Difusión, a través de espacios radiales, escritos o audiovisuales, de las finalidades y distintas acciones de la ejecución de la Asignación. m) Realización de jornadas, seminarios, encuentros y reuniones técnicas con los diversos integrantes de la comunidad escolar, así como con supervisores y funcionarios del Ministerio de Educación, profesores, directivos, Departamentos de Administración de Educación Municipales, Corporaciones y Fundaciones Educacionales, Académicos de los Centros de Formación Técnica, con el objeto de recabar información pertinente respecto del desarrollo del proceso de prácticas profesionales y construir conocimientos en torno a las prácticas profesionales de los estudiantes. n) Perfeccionamiento de docentes encargados de supervisar e informar el proceso de práctica profesional como, asimismo, capacitación a maestros guías de las empresas. o) Contratar asistencia técnica para los establecimientos educacionales beneficiarios para la elaboración y desarrollo de Planes de Mejoramiento de Prácticas Profesionales, y p) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa.