Texto oficial
Artículo 7º Bis.- De la Línea de Especialización de
Prácticas Profesionales.
Línea destinada a proporcionar Especialización
Técnica en sectores productivos, internos o externos, a los
estudiantes egresados de la modalidad de enseñanza
Técnico-Profesional, y que se encuentren en proceso de
práctica profesional en el ejercicio de un año lectivo.
La participación en esta Línea será propuesta de los
establecimientos Técnico Profesional, identificando, tanto
el programa de práctica como los alumnos. Los alumnos
deberán haber demostrado durante los estudios excelencia
académica y técnica, como asimismo, haber demostrado
poseer capacidades para establecer buenas relaciones
interpersonales y compromiso en su proceso de aprendizaje.
El Ministerio ejecutará esta Línea mediante una o
más convocatorias, las que se realizarán a través de la
página web del Ministerio de Educación, Portal de la
Formación Técnica, cuyas bases y condiciones se incluirán
en las respectivas bases técnicas y administrativas. Los
postulantes serán evaluados por una Comisión
Intersectorial conformada, a lo menos, por un representante
del Ministerio, uno del sector productivo pertinente y otro
del ámbito privado.
La ejecución de esta Línea requerirá financiamiento
para traslados, movilización, estadía, gastos de
materiales de estudio y gastos asociados a traslado
exterior.