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Artículo 7 BIS del Decreto 222

Reglamenta la ejecución de la asignación fomento y desarrollo de prácticas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277234 / 8684189.

Texto oficial

Artículo 7º Bis.- De la Línea de Especialización de Prácticas Profesionales. Línea destinada a proporcionar Especialización Técnica en sectores productivos, internos o externos, a los estudiantes egresados de la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional, y que se encuentren en proceso de práctica profesional en el ejercicio de un año lectivo. La participación en esta Línea será propuesta de los establecimientos Técnico Profesional, identificando, tanto el programa de práctica como los alumnos. Los alumnos deberán haber demostrado durante los estudios excelencia académica y técnica, como asimismo, haber demostrado poseer capacidades para establecer buenas relaciones interpersonales y compromiso en su proceso de aprendizaje. El Ministerio ejecutará esta Línea mediante una o más convocatorias, las que se realizarán a través de la página web del Ministerio de Educación, Portal de la Formación Técnica, cuyas bases y condiciones se incluirán en las respectivas bases técnicas y administrativas. Los postulantes serán evaluados por una Comisión Intersectorial conformada, a lo menos, por un representante del Ministerio, uno del sector productivo pertinente y otro del ámbito privado. La ejecución de esta Línea requerirá financiamiento para traslados, movilización, estadía, gastos de materiales de estudio y gastos asociados a traslado exterior.